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¿Debe aplicarse el derecho foral siempre?

Una señora se atribuye la condición foral navarra por haber nacido en y vivido en Pamplona, falleció en Sevilla, en su testamento omite a su premuerto hijo sin motivo alguno y con ello a los nietos que los deja sin herencia. Este despacho logra que se demuestre que la señora no podía considerarse como aforada en Navarra, aplicándose a su herencia el derecho común, accediendo sus nietos a la herencia.

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